martes, 15 de junio de 2010

TEXTO DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR



LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR 24.240- MODIFICADA Y AMPLIADA POR LA LEY 26.361


Título l:



Capítulo 1: Normas de protección y defensa de los consumidores o usuarios. Son las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso (por la nueva ley gratuito) para su uso personal o familiar :1)la adquisición o locación de bienes muebles(por la nueva ley inmuebles) ,2)la prestación de servicios.3)los lotes de terreno cuando sean para vivienda, cuando la oferta sea pública y a persona indeterminada.
Proveedores de cosas o servicios Quedan obligados al cumplimiento de esta ley todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada,,que en forma profesional,,aún ocasionalmente: produzcan, importen, distribuyan cosas o comercialicen cosa o presten servicios a consumidores o usuarios se excluyen los contratos realizados entre consumidores de cosas usadas..No tienen el carácter de consumidores o usuarios quienes adquieran, almacenen utilicen o consuman bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción, o transformación o comercialización a terceros.
No están, comprendidas los servicios de profesiones liberales que requieran título universitarios y matricula otorgada por colegios profesionales.



Capítulo 2: Información al consumidor y protección de su salud. Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, información veraz y fidedigna sobre las características esenciales de lo que distribuyen o comercialicen. Debe haber una protección al consumidor sobre esos objetos, de forma tal que no presenten problemas para la salud..Cuando las cosa que se comercializan son riesgosas, el vendedor debe extremar las precauciones de posibles daños y debe entregar un manual de instrucciones para su uso.




Capítulo 3: Condiciones de la oferta y la venta. Cuando la oferta es dirigida a potenciales consumidores indeterminados, obliga a quien la emite, responsabilizándolo durante el tiempo en que se realice,,debiendo contener la fecha de comienzo y finalización de la oferta, como sus modalidades, características .Se puede revocar la oferta hecha pública recién cuando sea publicada en forma similar a la que se hizo conocer.. Cuando las ofertas se hacen telefónicamente, por catálogo, correo o por otra forma de comunicación, por ejemplo por Internet, deberá figurar: el nombre, domicilio, número de CUIT del .oferente Contenido del documento de venta.:nombre y domicilio del vendedor , nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o del importador, si corresponde,.de hacerse mención de las características de la garantía. plazos y condiciones de entrega , precio y condiciones de pago y redacción en idioma nacional .Un ejemplar debe entregarse al consumidor. La cláusulas adicionales deben ser escritas en forma clara..Incumplimiento de la obligación, faculta al consumidor a 1) forzar el cumplimiento de la obligación, siempre que fuera posible.2)Aceptar otro producto equivalente.3) Rescindir el contrato, con restitución de la pagado. Todo sin perjuicio de exigir daños y perjuicios.




Capítulo 4: Cosas muebles no consumibles. Cuando se comercialicen cosas muebles durables , el consumidor y los sucesivos adquirentes tienen garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles al momento del contrato, cuando afectan la identidad entre lo ofrecido y lo entregado .La garantía es por seis meses, pero se puede convenir una mayor. Los fabricantes y el vendedor deben indicar el servicios técnico a donde concurrir por cualquier desperfecto..La responsabilidad es solidaria, de:productores, importadores, distribuidores y vendedores..Certificado de garantía, debe contener: :a)identificación del fabricante ,importador, distribuidor y vendedor. b)Individualizar la cosa que se vende para su correcta identificación.3)Especificar las condiciones de uso4)especificar las condiciones de la garantía. Constancia de reparación. Si la reparación no es satisfactoria, se puede1) sustituir la cosa por otra idéntica. 2) Devolverla a cambio de recibir el importe equivalente a lo pagado3) Obtener una rebaja con respecto al precio. Siempre se pueden reclamar daños y perjuicios..En caso de vicios en la cosa, si el vendedor los conocía, se puede reclamar daños y perjuicios..El enajenante no queda libre de responsabilidad porque el consumidor conociera los vicios de la cosa.




Capítulo 5: De la prestación de los servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados, están obligados a respetar los plazos, condiciones y términos en que las ofrecen y publiciten..Materiales a usar en la reparación. deben ser indicados. Debe utilizarse materiales nuevos o adecuados a la cosa a reparar, salvo pacto en contrario..Presupuesto: debe contener:1),nombre, domicilio y otros datos de identificación del prestador del servicio2)la descripción del trabajo a realizar.3)descripción de los materiales a usar.4)Los precios de los materiales y la mano de obra.5)El tiempo en que se realizará el trabajo.6)Si se otorga garantía y el tiempo de duración.7)Plazo para aceptar el presupuesto8)Los números de la inscripción en la AFIP. Los datos no incluidos en el presupuesto, se deben aclarar. Si existen deficiencias en el trabajo, durante los 30 días siguientes el prestador del mismo debe corregirlos. La garantía debe ontener la correcta individualización del trabajo realizado; el tiempo de la misma y la persona o empresa que la hará efectiva.




Capítulo 6: Usuarios de servicios públicos domiciliarios. Las Empresas prestadoras de esos servicios, deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Deberán colocar en toda las facturas y en las oficinas de atención al público, el derecho de reclamar una indemnización por las sumas que se le cobren de más. Deben otorgar a los usuarios reciprocidad en el trato. Seguridad de las instalaciones: deben ser convenientemente informados sobre la seguridad en las instalaciones que se realicen, para lo cual se debe entregar un librito de instrucciones para su buen uso..La autoridad de aplicación queda autorizada para intervenir en el buen funcionamiento de los instrumentos de medición de energía, combustible ,agua potable, comunicaciones..Cuando hay alteraciones en la prestación del servicio, se presume que es por culpa de la Empresa prestadora del mismo.
Efectuado el reclamo la Empresa tiene un plazo de treinta días para demostrar que la interrupción no le es imputable. Facturación de consumo excesivo: las empresas
con variaciones estacionales si facturan más del 75% en un período correspondiente a los dos años anteriores se presume que hay error en la facturación.;para el caso de consumo
de servios estacionales se tomará un período de un año. La Empresa podrá hacer el descargo en 30 días y el usuario deberá presentar la denuncia en 15días.,de no hacerlo se considera que la medición es correcta




Capítulo 7: Venta domiciliaria por correspondencia. Es la prestación .de una cosa o servicio al consumidor en el lugar donde reside .permanentemente o en su trabajo .La venta por correspondencia puede efectuarse por Internet.En todos los casos debe individualizarse bien la cosa que se vende o el servicio que se presta. El contrato debe ser celebrado por escrito con todos los recaudos:nombre del vendedor,domicilio etc..Revocación de la aceptación,el consumidor tiene 5 días corridos.




Capítulo 8: Operaciones de venta a crédito: debe contener:el saldo de deuda, el total de los intereses, la forma de amortización y consignarse el precio de contado.




Capítulo 9: Términos abusivos y cláusulas ineficaces. Son nulas las claúsulas que importen: renuncia o limitaciones a los derechos del consumidor. que impliquen la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. contratos de adhesión o en formulario que perjudiquen al consumidor.. La autoridad de aplicación vigilara que no contengan cláusulas que perjudiquen a los consumidores, o que no sean redactadas sin el control de los mismos.



Capítulo 10: Responsabilidad por daños: Es solidaria del productor, fabricante, importador(si hay),distribuidor, proveedor, vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio prestado,sin perjuicio de las acciones de repetición entre ellos.


Título 2.




Capítulo 11: Autoridad de aplicación La Secretaría de Industria y Comercio en el orden Nacional, laMunicipaidad de Bs.As en el órden local y los gobiernos provinciales. Facultades y atribuciones: Elaborar la reglamentación de la ley y proponer políticas tendientes a la defensa del consumidor..Mantener un registro de asociaciones de consumidores. Recibir denuncia de los consumidores..Realizar inspecciones relacionadas con la ley. Disponer de oficio o a pedido de o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación de denunciantes, .Puede solicitar el auxilio de la fuerza pública. para solicitar inspecciones de presuntos infractores.
La Secretaría de I. y C. puede delegar en la Municipalidad de la Ciudad de Baires o Gobiernos Provinciales :recibir denuncia e los consumidores,realizar inspecciones y realizar audiencias con la participación de denunciantes damnificados,presuntos infractores,peritos y testigos.




Capítulo 12: Procedimiento y sanciones-La autoridad Nacional de aplicación iniciará actuaciones administrativas en casos de presunta infracción a esta ley. Previa instancia conciliatoria, se procederá a labrar acta en la cual se describirá el hecho denunciado y la infracción realizada. En esa acta se dispondrá se agregue la documentación acompañada y se cite al infractor para que en un plazo de 5 días haga su descargo. y ofrezca la prueba que haga a su derecho..Las constancias del acta labrada, como las comprobaciones técnicas realizadas, serán prueba suficiente de los hecho comprobados, salvo que sean desvirtuados por otras pruebas..Las pruebas se admiten si existen hechos controvertidos..Cuando se deniega una prueba solo cabe el recurso de reconsideración..Durante la tramitación del sumario, la autoridad de aplicación podrá ordenar ,como medida preventiva, el cese de la conducta que se reputa en infracción a la ley. Incumplimiento del acuerdo conciliatorio, se considera violatorio a la ley., en tal caso el incumplidor será pasible de las sanciones establecidas en la ley, sin perjuicio de lo acordado por las partes ante ese incumplimiento..Sanciones:Apercibimiento,multa-según la nueva ley hasta 5000000-,clausura del Establecimiento o del servicios afectado hasta por30 días; suspensión en los registros de proveedores del Estado por 5 años , pérdida de conceciones,privilegios impositivos..Las denuncias maliciosas serán sancionadas con apercibimientos o multas..Para graduar la sanción se tendrá en cuenta el perjuicio resultante al consumidor, la cuantía del beneficio obtenido,,la intencionalidad y gravedad del riesgo..Reincidentes, por la nueva ley es quien comete otra infracción a los cinco años. La prescripción de las acciones se produce a los 5 años por la nueva ley..Si surge un delito se lo gira al Juez competente




Capítulo 13: De las acciones. Se podrán iniciar acciones judiciales, cuando el consumidor o usuario resulten perjudicados. También podrán iniciar las acciones las asociaciones de consumidores constituídas como personas jurídicas Se aplcará el procedimiento más abreviado que rija en la jurisdicción del tribunal competente. Las acciones judiciales gozan del beneficio gratuito para el consumidor o usuario




Capítulo 14: Las asociaciones de consumidores tienen también autorización de funcionar como tales, cuando velan por los intereses de los consumidores ,pueden recibir reclamaciones de consumidores .,pueden asesorarlos,sobre : precios, condiciones de compra etc. Para obtener el reconocimiento de asociaciones de consumidores,, deben cumplir estos requisitos: No participar en actividades partidarias, ni partidos políticos ,ser independiente de toda ac tividad profesional, comercial y productiva,,no pueden recibir donaciones de empresas comerciales, industriales o de proveedoras de servicios estatales .Las asociaciones de consumidores. podrán formular reclamos en nombre de los consumidores.. En esta instancia su función es solamente conciliatoria y extrajudicial.




Capítulo 15: Arbitraje. La autoridad de aplicación propiciará la creación de tribunales arbitrales, que actuarán como amigables componedores o Tribunales de derecho.Lo formarán:un arbitro elegido por el empresariado. otro por los consumidores y otro por la autoridad de aplicación

No hay comentarios: