martes, 18 de mayo de 2010

DEFENSA DEL CONSUMIDOR;
Por el Dr Jose Maria Maurette- Abogado, y miembro fundador de Caminos de Convivivencia para el Diálogo y la Paz social.-


La ley 24240 de Defensa del Consumidor, fue modificada por la ley N26361, que la amplia a varios supuestos.
Se entiende por consumidor o usuario tota persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma onerosa o gratuita como destinatario final en beneficio propio o de su grupo familiar o social .También se considera consumidor o usuario quien sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final en beneficio propio o de su grupo familiar o social. En el término consumidor quedan comprendidos la adquisición de derechos en tiempo compartidos, clubes de campo y cementerios privados.

Al estar protegidas las relaciones de consumo gratuito, se extiende a los estacionamientos en centros comerciales: ejemplo las cosas compradas y dejadas en los automóviles. Abarca la protección a las cosas usadas, ejemplo: compraventa de autos .Con la modificación a la ley están protegidos todas las cosas, sean muebles o inmuebles; ejemplo los tiempos compartidos
Los sujetos abarcados por la norma son todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades de :producción, montaje, creación , construcción, transformación , importación concesión de marca(franquicias), distribución y comercialización de los objetos que se ofrecen al consumidor. Estas personas deben suministrar a los consumidores o usuarios en forma clara y detallada , información veraz y suficiente sobre las características esenciales de las cosas que ofrecen al público y las condiciones de su comercialización con la finalidad que puedan realizar los reclamos pertinentes. No están comprendidos los servicios profesionales que requieran título universitario y estar matriculados para su ejercicio. . El documento de venta debe contener la siguiente información: nombre y domicilio del fabricante, distribuidor, importador,si lo hay,distribuidor, comerciante Se deben especificar los costos adicionales, el precio final, la suscripción de tantos ejemplares como partes integrantes de la relación.

En las operaciones financieras de crédito debe denunciarse: El importe a desembolsar inicialmente-de existir- el monto financiado, el sistema de amortización de capital y su cancelación, la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, el total de los
intereses a pagar y el costo financiero total. Si falta alguno de estos requisitos el consumidor puede reclamar la nulidad del contrato . Están excluidas de la ley las tarjetas de crédito . Se les aplica la norma supletoriamente
Las Empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y los derechos y obligaciones de las partes contratantes. Debe mantenerse esa información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público. Esta ley se aplica supletoriamente a las Empresas de servicios públicos domiciliarios que tienen una legislación específica, controladas por los organismo que ella contempla Las constancias que las Empresas de servicios públicos entreguen a los usuarios para el cobro de lo servicios prestados ,deberán expresar si existen períodos de deudas pendientes, en su caso fecha, concepto e intereses correspondientes en forma clara. En caso de no existir deudas pendientes así se consignará. La prestación de servicios debe consignar en forma clara el objeto del mismo y las condiciones en que se prestará el trabajo, los materiales usados y en el caso que se hubiera reparado algo, los materiales a usar y las condiciones del precio.
El plazo de la garantía en los productos nuevos es de 6 meses y en los usados de 3 meses.Ls Empresas pueden fijar un plazo mayor .El plazo de prescripción para los reclamos es de tres años.

Venta domiciliaria, es cuando la propuesta de venta se hace fuera del establecimiento del proveedor. También se considera venta domiciliaria o directa cuando la contratación resulta de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de esa convocatoria sea distinto al de la contratación o se trate de un premio..Para rescindir el servicio debe comunicarse con 72 horas. Para la revocación de la oferta hay 10 días. La ley contempla el daño directo que es el perjuicio ocasionado al consumidor sobre sus bienes o persona como consecuencia de la acción u omisión del proveedor
Las multas para el infractor, van de $100 a $5.000.000.Se consideran reincidente quienes la infringen transcurridos los 5 años..La sentencia que hace lugar a la pretensión del consumidor, hace cosa juzgada para el consumidor y todos los consumidores y usuarios que estén en similares condiciones, excepto a los que expresen su voluntad en contrario previo a la sentencia en las condiciones que el magistrado disponga. La ley contempla el daño punitivo; cuando el proveedor no cumpla con sus obligaciones, el Juez podrá imponer una multa civil a favor del consumidor que graduará según la gravedad del hecho. Cuando haya varios proveedores responden solidariamente Prescripción liberatoria por la antigua ley era de 3 años, por la nueva ley se aplica cuando otras normas apliquen un plazo más beneficioso para el consumidor,
La denuncia se formula en los Centros de Gestión y Participación correspondiente. La Subsecretaría de Defensa al Consumdor se encuentra en la Diagonal Sud(Avda.Roca 651 Piso 4 Sector 22. Telèfono 0800-666-1518.)Funcionan allí los Tribunales Arbitrales de consumo,Planta Baja,Sector 8 de Lunes a Viernes de 6 a 17.Teléfono 4349-4172/4175.

Cuando una Empresa de servicios públicos domiciliario con variaciones estacionales regulares tiene diferencia en los precios en dos períodos, anteriores que excede del 75% , se presume que existe error en la facturación. Para el caso de consumos no estacionales se toma en cuenta el promedio de los últimos doce meses. El reclamo debe formularse hasta quince días después del vencimiento de la factura. La Empresa tiene un mes para hacer su descargo. La responsabilidad es solidaria del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal entre:el productor, importador,distribuidor y vendedor del objeto cuestionado. El certificado de garantía , escrito en idioma español, tendrá que especificar:la identidad del vendedor, fabricante, importador y distribuidor; la identificación de la cosa, con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización; las condiciones de uso e instalación para su normal mantenimiento y funcionamiento; las condiciones de validez de la garantía y la fecha de vencimiento.;las condiciones de reparación de la cosa y donde se realzará. Cundo la cosa hubiese sido reparada,dentro del término de la garantía , el garante esta obligado a entregar un constancia de la reparación que se hizo, las piezas reparadas o remplazadas ,la fecha de entrega de la cosa reparada por el consumidor y su devolución. Si la reparación no es satisfactoria el consumidor puede : pedir que se la sustituya por una cosa idéntica, en ese caso la garantía comienza desde que adquiere la cosa nueva; devolver la cosa en el estado en que se encuentra a cambio de recibir el importe equivalente a la suma pagada, según los valores de plaza; obtener una quita proporcional al precio. En todos los casos el consumidor puede iniciar las acciones por daños y perjuicios. Si el daño al consumidor se produce por defecto de la cosa son solidariamente responsables todos los que hubieran puesto su marca en la cosa o servicio.
La autoridad de aplicación es la Secretaría de Industria y Comercio en el orden nacional y la Municipalidad de Buenos Aires y Gobiernos provinciales en el orden local. Al recibirse la denuncia se acompaña toda la documentación en poder del denunciante , luego se cita al presunto infractor a una audiencia de conciliación. Allí se labra un acta y de no haber acuerdo se deja constancia por escrito y se cita al presunto infractor para que en un plazo de 5 días haga su descargo. Cuando hay hechos controvertidos se abrirá a prueba que se producirá en el plazo de diez días hábiles. En el caso de incumplimiento del acuerdo se aplicarán las sanciones de multa que prescribe la ley. La apelación se hace ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley se pueden iniciar las acciones judiciales que correspondan
La asociación de consumidores constituidas como persona jurídica están legitimada para actuar cuando resulten afectados objeto de los consumidores. Las organizaciones que tengan como finalidad la defensa de los consumidores, pueden pedir autorización a la autoridad de aplicación para funcionar como tales. Para obtener el reconocimiento como asociación de consumidores es preciso, especialmente: defender los intereses de los consumidores ,no participar en actividades políticas, ser independientes de toda actividad profesional, comercial y productiva vinculadas con la prestación de servicios o venta de objetos de consumo ,no podrán recibir donaciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios públicos o estatales
La autoridad de aplicación propondrá la creación de Trribunales arbitrales compuestos por tres personas, elegidas por el consumidor ,la empresa y la autoridad de aplicación respectivamente.

2 comentarios:

Familia dijo...

Estos datos deberían estar en la agenda de todos.

fmparroquial

Jaime dijo...

MUY BUENO E INTERESANTE.-
SOBRE TODO PARA LOS ADULTOS MAYORES.